Hombre con cámara

El TCP en la prestación de servicios artísticos

Lun, 09/16/2019

El segundo piso de la Distribuidora Nacional del ICAIC, ubicada en Almendares e/ Desagüe y Benjumeda, número 164, en el capitalino municipio de Plaza de la Revolución, es el sitio escogido para que, a partir del 24 de septiembre, los trabajadores por cuenta propia (TCP) que realicen actividades vinculadas a la prestación de servicios artísticos legalicen sus labores. Además, los interesados podrán comunicarse a través del teléfono 7 870 40 65 para aclarar cualquier duda al respecto, así como escribir al correo electrónico dudasdecreto373@icaic.cu .

La Distribuidora, a través del Grupo de Atención al TCP, se encargará de organizar y monitorear el proceso de registro y afiliación a la Seguridad Social de las personas que soliciten autorización para ejercer las actividades aprobadas. La prestación de servicios artísticos es una de las actividades de trabajo por cuenta propia vinculadas a la realización audiovisual y contemplada en el Decreto Ley 373.

Asimismo, el Grupo de Atención al TCP y las Direcciones Provinciales de Cultura en las provincias cubanas se encargarán de autorizar y establecer los permisos de trabajo para tres actividades fundamentales: operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; agente de selección de elenco (casting) y auxiliar de producción artística, figuras jurídicas reconocidas a través de este decreto.

El operador y/o arrendador de equipos para la producción artística alquila equipamiento y servicios para la producción y exhibición cinematográfica, audiovisual, discográfica y para otros procesos productivos.

Por su parte, el agente de selección de elenco (casting) elabora propuestas a directores de proyectos para la elección del elenco que trabajará en obras cinematográficas, audiovisuales y espectáculos, velando por la igualdad de acceso y evitando cualquier acto discriminatorio.

A su vez, el auxiliar de producción artística realiza las funciones “secundarias” de la producción artística, tales como asistentes de cámara, de sonido, foqueros, operadores de grupos electrógenos, iluminadores y otras relacionadas con el proceso de creación audiovisual.

Por su parte, las Direcciones Provinciales de Cultura mantendrán su subordinación y estructura actual, estableciendo a los efectos de las actividades que se describen antes  relaciones de coordinación y asesoramiento con el Grupo.

Ahora, cabe destacar que la persona interesada en ejercer el TCP deberá presentar su solicitud al Grupo de Atención al Trabajo por Cuenta Propia del ICAIC, para los residentes en La Habana. Mientras que, los que residan en cada una de las provincias cubanas podrán hacerlo en la Dirección Provincial de Cultura de cada territorio.

Para efectuar este proceso se deberá presentar una solicitud por escrito, una copia del carné de identidad y dos fotos 1x1 (actualizadas).

Igualmente, la solicitud presentada tendrá que aclarar qué actividad se pretende realizar y el lugar donde se ejercerá la misma. También, deberá contar con un listado de los medios y equipos para el desarrollo de la actividad descrita y una declaración personal de su procedencia lícita.

El Grupo de Atención al TCP del ICAIC o la Dirección Provincial de Cultura, acorde con el lugar de residencia del solicitante, realizará una evaluación formal de la documentación recibida para garantizar que cumple con lo dispuesto en el Reglamento y, en caso afirmativo, entregará al peticionario un recibo. Acto seguido, y como parte del propio acto de solicitud, se entrevistará al interesado para verificar que la actividad que pretende ejercer se encuentre entre las autorizadas en la Resolución 12/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las autorizaciones (carnés) se otorgarán mediante un acta, reflejando el número de folio inicial, final y la cantidad entregada. Además, dichos carnés deberán estar en manos del solicitante en un plazo no superior a los diez días hábiles contados a partir de la recepción de su solicitud.

Durante el propio acto se le comunicará al trabajador por cuenta propia que tiene un plazo de hasta 15 días hábiles después de expedida su autorización, para inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) que le corresponda.

En la sede de la Distribuidora Nacional ICAIC o a través del contacto telefónico y correo electrónico los interesados obtendrán más información sobre este procedimiento. El Decreto Ley 373 establece las normas específicas para el ejercicio de las actividades por cuenta propia vinculadas a la prestación de servicios artísticos en la realización audiovisual.